Reglamento general de nichos

APERTURAS

 

  1. La apertura de nichos es única y exclusivamente a titulares y/o personas autorizadas de acuerdo con el último documento autorizado “lista de apertura de nichos”
  2. En caso de que el titular se encuentre en calidad de finado, el primer beneficiario asignado en el contrato deberá presentar la documentación requerida para realizar el cambio de contrato, de lo contrario, no se podrá realizar deposito.
  3. En caso de que el primer beneficiario no se interese en conservar la titularidad del nicho, deberá ceder los derechos al segundo beneficiario. Siguiendo los lineamientos solicitados por el área administrativa.
  4. Ningún miembro de Memorial San Ángel ajeno al área de coordinación de nichos o servicios podrá realizar aperturas y/o comprometerse a ello. 
  5. En caso de emitirse una credencial a un autorizado, Memorial San Ángel no tiene injerencia ni control sobre su cancelación o baja posterior.
  6. El cliente no podrá realizar la apertura en nichos que no cuenten con chapa, si este no cuenta con chapa, deberá registrarse en el área correspondiente para su apertura.



LIMPIEZA

 

  1. El servicio de limpieza se realiza únicamente por fuera del nicho.
  2. Memorial San Ángel no proporcionará material para la limpieza interna ni para el mantenimiento de los nichos que no sea ocasionado por la empresa.  

 

 

MANTENIMIENTO

 

Para realizar algún tipo de mantenimiento, la apertura se efectúan únicamente con la presencia del titular o con su autorización, ya sea mediante un formato o por vía electrónica (WhatsApp). Al finalizar, se notificará al titular que la apertura ha concluido.

 

 

HORARIOS

 

  1. El horario para visitas, aperturas y depósitos es de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. de Lunes a Domingo.
  2. En el caso de depósitos de clientes en servicio, el horario es abierto, siempre y cuando se notifique previamente al área correspondiente.”

 

 

FLORES

 

  1. No se permite colocar flores afuera de nichos por reglamento interno. 
  2. Memorial San Ángel no se hace responsable de las flores, floreros y otros artículos colocados fuera de su nicho.
  3. Memorial San Ángel podrá retirar, a su criterio, flores, floreros u objetos que considere necesarios para conservar el buen mantenimiento, la salubridad y la estética de los espacios, sin responsabilidad alguna para la agencia.



DECORACIONES

 

  1. No está permitido colocar dentro de los nichos flores naturales, velas encendidas, encendedores o similares, ningún tipo de alimento, recipientes con líquidos ni productos perecederos.
  2. En el área de terraza, por inclemencias climáticas, no se podrán colocar objetos de cera, plastilina, glicerina y sus derivados.
  3. No está permitido tapar el cristal del nicho.
  4. Fuera del nicho, no se permite colocar decoraciones, diurex, pegamentos, pintura, cinta doble cara, silicón, y/o cualquier objeto que pueda dañar la tapa, ya que será retirado inmediatamente. 
  5. No se permite colocar más de una placa en la tapa del nicho y solo podrán colocarse placas en formato Memorial San Ángel, para unificar la vista.
  6. Memorial San Ángel no se hace responsable de los daños ocasionados en maderas, cristales o paredes de los nichos derivados de las decoraciones colocadas en su interior.
  7. El cliente, deberá hacerse cargo por los daños realizados a otros nichos aledaños, en caso de que su decoraciones y/o limpieza, hayan realizado algún percance fuera de su nicho. 
  8. En el caso que el cliente decida colocar una urna decorativa, deberá reportarlo al área para su revisión, registro y marcaje. 
  9. Las cenizas de mascotas se consideran únicamente como objeto decorativo y no cuentan como un lugar dentro del nicho. Memorial San Ángel no se hace responsable de su resguardo ni custodia.
  10. El cliente no podrá hacer propaganda de venta, ni traspaso de su nicho, dentro de las instalaciones.

COSTO

 

El costo por actividad, depósitos, aperturas, retiros, así como limpieza son gratuitos.

 

 

DOCUMENTOS

 

  1. La urna deberá contar con una placa o etiqueta de identificación para poder ser depositada.
  2. Los documentos solicitados para realizar el depósito de cenizas son de carácter obligatorio, ya que son requeridos por la ley, los reglamentos, las normativas gubernamentales y los procedimientos internos.



DEPOSITOS, RETIROS, REINGRESOS

 

  1. DEPOSITOS DE URNA. El titular deberá solicitar previamente una cita con el “coordinador de nichos” para revisar documentación e integrar el expediente correspondiente de acuerdo a los requerimientos y revisión con el área administrativa que este al corriente de sus pagos.
  2. RETIRO DE URNA. Es obligatorio presentarse con el coordinador de nichos para registrar su retiro. Para el retiro de urna será necesaria la presencia del titular y/o autorización a través de carta poder y copia del INE con firma ratificada.
  3. REINGRESO DE URNA. Para el reingreso de la urna el titular deberá pasar a la coordinación de nichos para su registro, en caso de que el titular no pueda asistir, se solicita carta poder y copia de INE con firma ratificada.
  4. DOCUMENTACION. Los documentos requeridos por Memorial San Ángel son los siguientes:
  • Carátula del contrato de nicho por ambos lados.
  • Título de Propiedad.
  • Identificación de Titular.
  • Acta de defunción.
  • Boleta de Cremación.
  • Constancia de cremación.