Reglamento general de nichos

APERTURAS

 

  1. La apertura de nichos es única y exclusivamente a titulares y/o personas autorizadas de acuerdo con el documento “lista de apertura de nichos”, actual. 
  2. En caso de que el titular se encuentre en calidad de finado, el primer beneficiario asignado en el contrato deberá presentar la documentación requerida para realizar el cambio de contrato.
  3. En caso de que el primer beneficiario no se interese en conservar el nicho, deberá ceder los derechos al segundo beneficiario. 
  4. Ningún miembro de Memorial San Ángel ajeno al área autorizada, podrá realizar aperturas y/o comprometerse a ellas. 
  5. En caso de emitirse una credencial a un autorizado, Memorial San Ángel no tiene injerencia ni control sobre su cancelación o baja posterior.
  6. El cliente no podrá realizar la apertura de su nicho sin haberse registrado previamente en los pasillos de Luz y Eternidad.

 



LIMPIEZA

 

  1. El servicio de limpieza se realiza únicamente por fuera del nicho.
  2. Memorial San Ángel no proporcionará insumos para la limpieza interna ni para el mantenimiento de los nichos. 

 

 

MANTENIMIENTO

 

Para realizar mantenimientos, las aperturas se efectúan únicamente con la presencia del titular o con su autorización, ya sea mediante un oficio o por vía electrónica (WhatsApp). Al finalizar, se notificará al titular que la apertura ha concluido.

 

 

HORARIOS

 

  1. El horario para visitas, aperturas y depósitos de cremaciones externas a Memorial San Ángel es de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
  2. En el caso de depósitos de clientes en servicio, el horario es abierto, siempre y cuando se notifique previamente al área correspondiente.”

 

 

FLORES

 

  1. No se permite colocar flores afuera de nichos por reglamento interno. 
  2. Memorial San Ángel no se hace responsable de las flores, floreros y otros artículos colocados fuera de su nicho.
  3. Memorial San Ángel podrá retirar, a su criterio, flores, floreros u objetos que considere necesarios para conservar el buen mantenimiento, la salubridad y la estética de los espacios, sin responsabilidad alguna para la agencia.

DECORACIONES

 

  1. No está permitido colocar dentro de los nichos flores naturales, velas encendidas, encendedores o similares, alimentos, recipientes con líquidos ni productos perecederos.
  2. En el área de terraza, por inclemencias climáticas, no se podrán colocar objetos de cera, plastilina, glicerina y sus derivados.
  3. No esta permitido tapar la parte del cristal.
  4. Fuera del nicho, no se permite colocar decoraciones, diurex, pegamentos, pintura, cintas doble cara, silicón, y/o cualquier objeto que pueda dañar la tapa, ya que será retirado inmediatamente. 
  5. No se permite colocar mas de una placa en la tapa del nicho y solo podrán colocarse placas en formato Memorial San Ángel, para unificar la vista.
  6. Memorial San Ángel no se hace responsable de los daños ocasionados en maderas, cristales o paredes de los nichos derivados de las decoraciones colocadas en su interior.
  7. El cliente, deberá de hacerse cargo por los daños realizados a otros nichos aledaños, en caso de que sus decoraciones y/o limpiezas, hayan realizado algún percance fuera de su nicho. 
  8. En el caso que el cliente decida colocar una urna decorativa, deberá reportarlo al área para su revisión, registro y marcaje. 
  9. Las cenizas de mascotas se consideran únicamente como objeto decorativo y no cuentan como un lugar dentro del nicho. Memorial San Ángel no se hace responsable de su resguardo ni custodia.

 

 

COSTO

 

El costo por actividad, depósitos, aperturas, retiros, así como limpieza son gratuitos.

 

 

DOCUMENTOS

 

  1. La urna deberá contar con una placa o etiqueta de identificación para poder ser depositada.
  2. Los documentos solicitados para realizar el depósito de cenizas son de carácter obligatorio, ya que son requeridos por la ley, los reglamentos, las normativas gubernamentales y los procedimientos internos.